
03.07.10. Toda esta actividad de reordenamiento normativo en torno a la regulación del bosque nativo coloca a las provincias frente a un desafío, y muestra a cada una de ellas con debilidades y fortalezas para superarlo.
La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, Nº 26.331, produce en las provincias la necesidad de una actividad legislativa específica directamente ligada a la implementación de la misma (ley provincial complementaria, ley que aprueba el ordenamiento territorial de bosques nativos).
A su vez, dispara la necesidad de adecuación del sistema normativo
existente ligado a la regulación del bosque nativo (revisión de leyes
provinciales referidas a bosques nativos, decretos reglamentarios de igual
finalidad, resoluciones ministeriales, etcétera), ante el principio de
congruencia receptado en la Ley General del Ambiente Nº 25.675: “La legislación
provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los
principios y normas fijadas en la presente ley…”, que entre sus artículos define
los presupuestos mínimos y la uniformidad de su aplicación.
Toda esta actividad de reordenamiento normativo en torno a la regulación del bosque nativo coloca a las provincias frente a un desafío, y muestra a cada una de ellas con debilidades y fortalezas para superarlo. Podemos simplificar lo expuesto diciendo que la Ley 26.331 genera actividades de “complementación” y “adecuación” normativa.
Actividades de complementación
La
Ley 26.331 es una ley de presupuestos mínimos; esta categoría normativa es una
novedad en el sistema jurídico argentino y viene asociado a un nuevo sistema de
reparto de competencias legislativas entre la Nación, las provincias y los
municipios; según este nuevo sistema de reparto contemplado en el artículo 41 de
la Constitución Nacional, “Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales”.
Los constitucionalistas coinciden que si hay un “mínimo” quiere
decir que hay un “máximo”. Que ese mínimo, ese piso de protección ambiental, lo
debe dictar la Nación y que la mayor protección del ambiente la deben disponer
las provincias con su actividad legislativa de complementación; probablemente
este sistema de reparto se funda en la búsqueda de una uniformidad mínima que
evite asimetrías entre las provincias y favorezca el desarrollo de una política
ambiental del país receptando las particularidades y modelo de desarrollo de
cada provincia que, entonces, se reserva la facultad de legislar maximizando la
protección. Cabe destacar entonces que estas leyes de presupuestos mínimos no
requieren la adhesión por parte de las provincias, rigen en todo el país, y que
las provincias sólo pueden complementarlas.
Complementar no es sinónimo
de reglamentar. Complementar es desenvolver, desarrollar mayores exigencias de
protección ambiental. En el caso Villivar la Corte Suprema aclaró que
complementar es “agregar, supone alguna exigencia o requisito no contenido en la
legislación complementada”.
En esta instancia es bueno recordar que el
artículo de la Constitución Nacional que mencionamos se incorpora a partir de la
reforma constitucional del año 1994 receptando las directrices de la Cumbre de
Río de Janeiro en orden a que los países dicten leyes ambientales eficaces
(Principio 11 Declaración de Río de Janeiro); después, a partir del año 2002
recién se fueron sancionado en la Argentina las leyes de presupuestos mínimos
(la última fue la de bosque nativos).
Muchas provincias no tienen aún en
su sistema normativo los derechos vinculados al ambiente (como el artículo 41 de
la CN) pues son textos sancionados antes de que el paradigma ambiental se
desarrollara. Es el caso de la provincia de Misiones, cuya Constitución, si bien
contiene algunas normas que regulan algunos componentes del ambiente (como el
artículo 56 referido a bosques), no tiene el reconocimiento de derechos
ambientales ni las herramientas concretas para implementar una gestión ambiental
correcta. Otras provincias sí han incorporado en sus constituciones estos
derechos y la instrumentación. Es el caso de la provincia de Corrientes, que
dispone incluso que las leyes complementarias de leyes de presupuestos mínimos
deberán ser sancionadas por el Poder Legislativo. (Precisamente en virtud de
ello en un fallo reciente -“Fundación Reserva del Iberá c/Estado de la Provincia
de Corrientes s/Amparo”- se declaró la inconstitucionalidad de un decreto que
aprobó el ordenamiento territorial de bosques nativos).
Esta ausencia de
regulación de derechos ambientales y sus instrumentos de gestión no sólo se
agota en las constituciones sino que hay que apreciarlo en el resto del plexo
normativo, y así podemos ver que algunas provincias no han sancionado aún leyes
complementarias a la Ley 25.675 o a las otras de presupuestos mínimos. Tampoco
lo han hecho los municipios en sus cartas orgánicas, ni en las leyes orgánicas
que rigen en los municipios que no dictan sus propias cartas orgánicas. En este
punto conviene remarcar que los municipios tienen igual competencia legislativa
maximizadora que las provincias, nada más que deberán considerar el piso
ambiental de las leyes de presupuestos mínimos que dicta la Nación y los que
eventualmente pueda dictar la provincia adonde pertenece ese municipio, y a
partir de allí, legislar protegiendo más si es esa su voluntad.
Todos
estos vacíos generan imprecisión, dificultades y demoras para implementar las
leyes de presupuestos mínimos y, en particular, la Ley 26.331. Constituyen una
debilidad para esa provincia. Pero la mayor debilidad que se advierte con
relación a este tema es la falta de conocimiento y comprensión sobre este nuevo
sistema de federalismo ambiental y los nuevos instrumentos del derecho ambiental
.La complejidad del nuevo sistema queda bien resumida por uno de los autores de
derecho ambiental, que sobre el nuevo sistema de federalismo ambiental dice que
es “novedoso e intricado y por ello no se lo debe abordar con poca profundidad
pues resulta ser una modificación neurálgica en la forma de repartir el poder en
nuestro Estado federal” (Esain, José Alberto, Competencias ambientales, Edit
Abeledo Perrot, 2008).
Actividades de adecuación
Las
provincias argentinas, y especialmente las que tenían bosques nativos, fueron
sancionando a lo largo de su historia diversas normas (leyes, decretos,
resoluciones), conforme a lo cual cada provincia reguló la conservación y
aprovechamiento del bosque. A su vez, la mayoría de las provincias se adhirió a
la Ley 13.273, que desde 1948 fue la ley vertebral de la regulación de los
bosques en la Argentina .Aquí podemos advertir la diferencia con el sistema
actual de leyes de presupuestos mínimos.
En oportunidad de sancionarse la
Ley 13.273 se debatió acerca de la potestad legislativa en materia de bosques,
si era de la Nación o de cada una de las provincias donde estaba el recurso
forestal. No hubo acuerdo y se decidió zanjar la cuestión propiciando la
uniformidad de ley a través del sistema de adhesión que se ofrecía a las
provincias a cambio de verse favorecidas por una serie de incentivos y medidas
de fomento.
Esta ley se estructuraba sobre una clasificación de bosques
en cinco categorías y un régimen jurídico diferente según la pertenencia a esas
categorías, pero en todos los casos contemplaba el ordenamiento forestal como
requisito para la aprobación por parte de la autoridad local de aplicación de la
Ley 13.273 de las actividades de aprovechamiento del recurso forestal. Estos
requisitos y otros provenientes de la Ley 13.273 conformaban esas leyes
troncales provinciales, como lo fue en Misiones la Ley
854.
Concordantemente a estas leyes provinciales troncales, las
provincias sancionaron leyes que pretendían reforzar la protección de bosques de
alto valor ambiental y se sancionaron leyes que creaban áreas naturales
protegidas, leyes que establecían fajas ecológicas con restricciones
específicas, que a su vez estaban reglamentadas por decretos y resoluciones
ministeriales. Ese conjunto de normas que hacía referencia a los bosques nativos
dada la vigencia de la Ley 26.331 debe ahora ser revisado y adecuado a lo
preceptuado por esta ley.
Digesto Jurídico en Misiones
La
provincia de Misiones para esta tarea de revisión de las normas que se refieren
al bosque nativo cuenta con una gran fortaleza que es el Digesto Jurídico, que
permitió el ordenamiento de todas las leyes de la provincia entre las cuales
estaban las leyes ambientales y forestales en particular. Esta tarea ha
permitido identificar la normativa vigente de la provincia depurando todo el
sistema normativo.
El total de leyes existentes era de 5.219; con la
sanción del Digesto Jurídico se llega a la determinación de 955 leyes vigentes.
De ese universo, las leyes ambientales existentes eran de 250 y actualmente son
103. Es muy fácil ahora la tarea en Misiones de revisar las leyes que se
refieren a los bosques nativos para ver su congruencia con la Ley 26.331.
A
trás quedó el resultado de prácticas legislativas viciadas, como la
generalizada cláusula de muchas leyes que decía “deróganse todas las leyes que
se opongan a la presente”, y era muy difícil para el operador jurídico saber
cuáles eran las leyes derogadas; una de las tareas del Digesto fue precisar
cuáles eran las leyes a que hacían referencia esas cláusulas derogatorias
indeterminadas. También se pudieron identificar las leyes que habían caducado
por haberse cumplido el objetivo de su sanción; fue el caso de las leyes que
declaraban de interés un evento determinado y que al realizarse daban por
terminado el objetivo de la ley que lo declaraba de interés.
Las
abrogaciones o derogaciones implícitas, las contraposiciones y otras patologías
legislativas pudieron ser eliminadas mediante el trabajo que precedió la sanción
de la Ley de Consolidación que puso en vigencia en Misiones el Digesto Jurídico
que, reitero, constituye una fortaleza para la tarea de adecuación normativa que
les queda a las provincias dada la implementación de la Ley
26.331.
(*) Abogada, magíster en Administración Estratégica de
Negocios, directora del Instituto de Derecho Ambiental Forestal Federal (Idaffe)
de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe, docente a
cargo de la cátedra de Derecho Ambiental de la citada Facultad. Responsable
académica de la rama Ambiental del Digesto Jurídico de la provincia de
Misiones
Argentina Forestal











