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Demandas ponen al borde del colapso a juzgados laborales

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08.03.10. Los tres nuevos juzgados laborales de instancia única de reciente creación comienzan a verse repletos de expedientes a tramitar. Por ahora las audiencias se fijan en tiempo y forma, pero los magistrados prevén problemas si la cantidad de demandas crece.

Desde que se reanudó la aplicación de la Ley 18.750 de abreviación de los procesos laborales, las tres nuevas sedes de la materia creadas por la Suprema Corte de Justicia reciben un promedio de cinco a siete demandas por día cada uno. Es decir que los nuevos juzgados tramitan unos 15 expedientes por día, según se informó desde las sedes a Ultimas Noticias.

Esa cifra está compuesta no sólo por las nuevas demandas de instancia única que se inician en estos días, sino también por las que se iniciaron en juzgados laborales comunes, antes de que la ley fuera suspendida, según lo fijó una acordada de la Corte. A nivel del resto de las sedes laborales se informó que la cantidad de demandas por el nuevo proceso se duplicó.

La ley en cuestión entró en aplicación el 21 de octubre de 2009, pero fue prorrogada por la Corte a principios de noviembre hasta el 1° de febrero, ante la falta de recursos humanos y materiales -juzgados especializados en la materia- para hacer frente a los casos.

La nueva legislación, promulgada por el Ejecutivo el 24 de setiembre de este año, establece que las demandas menores a los $ 81.000 deben resolverse en una única instancia y la audiencia debe fijarse en 10 días.

Si bien aún no se produjo una “gran saturación” de casos que dificulte el cumplimiento de los plazos de fijación de audiencias y apelaciones, los magistrados y abogados prevén que el crecimiento de las demandas llevará a ello. Ninguno de los tres magistrados especializados -Hugo Burella, Olga Guarino y Ana Gabriela Rivas- dictó aún una sentencia de instancia única. Pero todos han tenido que fijar audiencias y hacer notificaciones. Burella dijo a Ultimas Noticias que en su sede las notificaciones se realizan en la oficina y que ha experimentado algunos inconvenientes.

“Constaté que aún no se pudo fijar una audiencia que debe estar prevista para el 22 de marzo, porque el domicilio de una de las partes está mal”, comentó. En la misma línea, el abogado especialista en derecho procesal Santiago Pereira, del estudio Rueda Abadie & Pereira, explicó a este matutino que “se está viendo una dificultad para cumplir con la fecha para la fijación de la audiencia porque no vuelve la constancia de la notificación al empleador”.

Eso, según el letrado, impide que se continúe con el proceso porque el juez no sabe si la demanda fue contestada correctamente.

La norma establece que las notificaciones deben realizarse en la oficina, salvo la que da inicio a la demanda. Es decir, que los abogados y/ o procuradores deben concurrir a la sede judicial a notificarse. Sin embargo, la jueza Rivas aplica el sistema de notificación electrónica al actor y al demandado, en la casilla de correo que brinda el actor. Asimismo, Burella y Rivas coincidieron en señalar que existen problemas a nivel de las liquidaciones salariales que presenta la parte demandante, que en muchos casos no son correctamente efectuadas.

“El que presenta la demanda tiene que hacer la liquidación detallada de reclamos, sino se tiene por no presentada la demanda”, explicó Rivas y agregó que el inconveniente se genera porque los abogados “no están acostumbrados a hacer las liquidaciones y no suelen tener en cuenta la actualización por el IPC”. Las liquidaciones son además controladas por los magistrados.

Por otra parte, se han remitido a la Suprema Corte de Justicia numerosos recursos de inconstitucionalidad de la ley, sobre todo por entender que el artículo que fija que la parte demandada debe depositar el 50% del monto de la condena, en caso que decida apelar el fallo en las demandas de mayor cuantía, viola el derecho de defensa.

Estos recursos se suelen presentar en la contestación de la demanda e implican una suspensión del juicio hasta el pronunciamiento de la Corte.

En detalles

La ley 18.750 abrevió los juicios laborales razón por la cual se crearon tres nuevas sedes judiciales especializadas.

Los nuevos procesos laborales, cuando se trata de demandas por menos de $ 81.000, deben resolverse en una única instancia y la audiencia debe fijarse en 10 días.

Los nuevos juzgados reciben entre siete y ocho demandas por día.

La ley entró en vigencia el 21 de octubre de 2009, pero ante dificultades para ponerla en práctica su aplicación fue suspendida hasta el 1º de febrero.

Se han presentado numerosos recursos de inconstitucionalidad contra la referida ley.

 

 

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