10/06/09. Dentro de las nuevas figuras a las cuales el gobierno les delegó la tarea de retener IVA se encuentran las empresas forestales.
Con este nuevo decreto, cuando las
empresas forestales paguen por la compra de determinados bienes o prestación de
servicios
como aplicación de fertilizantes, exterminación de plagas,
plantación, etcétera deberán retener el 60% del IVA facturado.
En un régimen anterior, que solo estuvo vigente por pocos días, se establecían porcentajes distintos.
En el caso de la compra de bienes la retención era del 60% y del 90% en el caso de las prestaciones de servicios. Asimismo, la retención aplicaba cuando el monto pagado por el bien o el servicio era superior a $19.000.
Con este nuevo decreto no existe distinción en el porcentaje de la retención a realizar por la compra de bienes y de servicios que se unifica en el 60%.
También hay que considerar que no existe un monto mínimo para realizar la retención por lo tanto se debe retener cualquiera sea el monto de la operación.
ACTIVIDADES O SERVICIOS SUJETOS A RETENCIÓN:
• Preparación de suelos
• Aplicación
defertilizantes, herbicidas e insecticidas
• Manejo de plagas
•
Producción y plantación de plantines
• Podas
• Raleos
•
Mediciones
• Cosechas (corte, picado y descortezado)
• Extracción
•
Transporte
• Supervisión de las anteriores
Fuente: La Diaria












