
04.03.11. La empresa forestal Montes del Plata aceptó venderle un predio de su propiedad en el departamento de Rio Negro al Instituto Nacional de Colonización (INC), tras un proceso de negociación en medio del cual ese ente resolvió recurrir a la expropiación para obtener el campo.
Dicha compraventa se acordó mientras el INC libra una "batalla bastante desigual" con inversores privados —muchos de ellos extranjeros— por el acceso a tierras productivas dado los escasos recursos con los que cuenta el organismo, declaró a Búsqueda su presidente. Andrés Berterreche.
El INC está comprando campos para incrementar su cartera de predios que luego cede a familias —que denomina "colonos"— a las que les cobra una cuota relacionada con lo que producen de la tierra. Por ley, quienes venden terrenos de más de 500 hectáreas deben ofrecérselos primero a este organismo. El camino de la expropiación, previsto en la ley de Colonización N° 11.029, ha sido recorrido en forma muy excepcional en los últimos años.
"A mime interesa que el Instituto de Colonización tenga plata para comprar (campos), porque sé que esa tierra va a ir a productores familiares que están afincados, que no son propietarios de la tierra sino que van a pagar una renta, y con esa plata se puede comprar más tierra en el futuro", dijo el presidente José Mujica el viernes 25 en el semanario "Brecha" al ser consultado sobre la concentración de la propiedad de los predios rurales.
• Negociación. El año pasado las autoridades del INC manifestaron a Montes del Plata la intención de comprar 135 hectáreas del padrón N° 6.349, situado en la séptima sección judicial de Río Negro, pero la empresa —que no tenia planeado desprenderse del predio— pidió un precio que fue considerado muy alto por Colonización, dijeron fuentes oficiales. El interés de ese organismo por ese predio radica en la cercanía del mismo a otro que adquirió recientemente al Ministerio de Salud Pública para crear una colonia de productores rurales, explicaron.
Agregaron que en setiembre de 2010 el Directorio del INC resolvió la expropiación del padrón en cuestión. Mientras se procesaba ese trámite, que recibió la autorización del Poder Ejecutivo, la empresa forestal —un consorcio conformado por la sueco-finesa Stora Enso y la chilena Arauco— hizo una propuesta de venta a un precio inferior, que en enero fue aceptada por Colonización. La operación involucro unas 75 hectáreas a un precio de U$S 4.750 cada una. Según consta en una resolución de ese instituto. Ese valor es casi la mitad del que había pedido Montes del Plata en un primer momento, cuando se iniciaron las negociaciones, según los informantes.
Pocos días antes de aprobarse la compraventa de ese predio, Montes del Plata había suscrito un convenio con el Poder Ejecutivo para concretar su proyecto de construcción de una fábrica de pulpa de celulosa en Colonia. Ese emprendimiento involucra una inversión de U$S 1.900 millones, según lo anunciado por la empresa.
El precio promedio de la hectárea de campos agropecuarios alcanzó un récord de USS 3.900 en 2010. Conforme con los registros del INC.
La encargada de comunicaciones de Montes del Plata. Carolina Moreira, informó a Búsqueda que la negociación por el predio comenzó en octubre del 2010.
"Tras un proceso continuo de acercamiento entre las partes se llegó a un acuerdo verbal de las condiciones de la venta', explicó. Pero, según su relato, luego surgieron contratiempos: "Una vez acordadas las condiciones y antes de la formalización de la aceptación dé las mismas.
Colonización nos notificó de la resolución que aprueba la expropiación del predio, algo que nos sorprendió mucho dado que ya habíamos llegado a un acuerdo de partes"
"Las autoridades (del INC) nos explicaron que ese expediente se había comenzado a gestar muchos meses antes y que al formalizarse la aceptación de esa oferta, la resolución que aprobaba la expropiación del predio quedaría sin efecto automáticamente, lo cual fue expresamente ratificado en la resolución de Colonización aceptando la oferta de la empresa", añadió Moreira.
Para Montes del Plata las "condiciones acordadas" con el ente "son satisfactorias para ambas partes", dijo la ejecutiva.
• Expropiación. El artículo 38 de la ley N° 11.029 señala que la facultad de expropiar tierras para destinarlas a colonización, solo podrá ser ejercida por el Estado", i Esa norma establece que en cada caso y antes de i iniciar las acciones, el INC comunicará al Ejecutivo la ; resolución adoptada y sus fundamentos.
Si el gobierno no observa la resolución en un plazo de 20 días, esa decisión queda firme y Colonización puede continuar los procedimientos, La observación significará; la suspensión de los mismos y reconsideración de lo resuelto por el directorio; delante.
A su vez la Constitución; dispone que "cuando se declare la expropiación; por causa de necesidad; o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda".
"La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecen por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nació- Jnalun ajuste y previa compensación"
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